acordado - significado y definición. Qué es acordado
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Qué (quién) es acordado - definición

Autos acordados; Autoacordado; Auto Acordado
Resultados encontrados: 241
acordado      
adj.
1) Hecho con acuerdo y madurez.
2) Cuerdo, sensato, prudente.
Derecho.
acordado      
acordado, -a Participio de "acordar[se]". Justificado, *prudente o *razonable.
acordado      
Sinónimos
adjetivo
Antónimos
sustantivo/adjetivo
Palabras Relacionadas
acordado      
Derecho.
     Ver: auto acordado
     Ver: estése a lo acordado
     Ver: lo acordado
auto acordado         
Derecho.
Determinación que tomaba como punto general algún consejo o tribunal supremo con asistencia de todas las salas.
auto acordado         
term. comp.
Derecho. Determinación que tomaba como punto general algún consejo o tribunal supremo con asistencia de todas las salas.
Auto acordado         
Los autos acordados son, en el ordenamiento jurídico chileno, normas jurídicas, emanadas de los tribunales superiores de justicia, relativas al modo en que los tribunales deben proceder en el conocimiento de determinadas acciones y recursos procesales, por lo mismo, pueden entenderse como manifestaciones normativas de los tribunales superiores de justicia, en especial de la Corte Suprema, por medio de las cuales, se regulan materias que en muchos casos debieran ser reguladas por ley.
acordada      
sust. fem.
1) Orden que un tribunal expide para que el inferior ejecute alguna cosa.
2) Documento de comprobación de certificaciones.
3) Especie de Santa Hermandad establecida en México el año de 1719 para aprehender a los salteadores.
4) Cárcel en que se custodiaban estos reos.
Acuerdo         
Acuerdo es, en Derecho, la decisión tomada en común por dos o más personas, o por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado, convenio, convención o resolución tomada en el seno de una institución (cualquier tipo de organización o empresa, públicas o privadas, nacionales e internacionales).
acordar      
verbo trans.
1) Determinar o resolver de común acuerdo, o por mayoría de votos.
2) Determinar o resolver una sola persona.
3) Resolver, determinar una cosa antes de mandarla.
4) Conciliar, componer.
5) Traer a la memoria de otro alguna cosa.
6) Traer a la propia memoria; recordar. Se utiliza más como pronominal.
7) Música. Disponer o templar los instrumentos músicos o las voces para que no disuenen.
8) Pintura. Disponer armónicamente los tonos de un dibujo.
verbo intrans.
1) Concordar, convenir una cosa con otra.
2) Caer en la cuenta.
3) Despertar.
verbo prnl.
Ponerse de acuerdo.

Wikipedia

Auto acordado

Los autos acordados son, en el ordenamiento jurídico chileno, normas jurídicas, emanadas de los tribunales superiores de justicia, relativas al modo en que los tribunales deben proceder en el conocimiento de determinadas acciones y recursos procesales, por lo mismo, pueden entenderse como manifestaciones normativas de los tribunales superiores de justicia, en especial de la Corte Suprema, por medio de las cuales, se regulan materias que en muchos casos debieran ser reguladas por ley.

Habitualmente los autos acordados vienen a llenar algunos vacíos que se advierten en el modo en que la Constitución o las leyes han regulado determinadas acciones o recursos, o a completar tales normativas. Existen numerosos autos acordados, por ejemplo: sobre de la tramitación del recurso de protección; sobre el recurso de amparo (Habeas Corpus); sobre la acción de indemnización por error judicial; para el ingreso de causas en las Cortes que cuenten con sistema computacional, entre otros.

Se han presentado en doctrina ciertos cuestionamientos sobre la constitucionalidad de algunos autos acordados en la medida que regulan materias de orden procesal que pertenecen al dominio legal.

¿Qué es acordado? - significado y definición